REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
Años 198º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2007-2372

PARTE DEMANDANTE: JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.106.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAN ESCALONA, en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.278.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GOTICA DULCE RL. y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 25 de octubre de 2007 se recibió demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la abogada LILIAN ESCALONA, en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.278, apoderada judicial del demandante ciudadano JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.106, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA GOTICA DULCE RL. y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Ahora bien, el 09 de Enero de 2008, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial del demandante ciudadano JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.106, abogada LILIAN ESCALONA, en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.278, en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO totalmente de la Acción y del Procedimiento Judicial interpuesta en contra ASOCIACION COOPERATIVA GOTICA DULCE RL., y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO, C.A...”; informando de esta manera que los derechos demandados fueron cancelados en su totalidad a su representado.

En base a lo antes indicado, este Juzgado luego de haber constatado que la representación de la parte actora debidamente facultada según poder que cursa en autos, ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA GOTICA DULCE RL., y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO, C.A, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano JOSE MENDOZA, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA GOTICA DULCE RL., y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (10) días del mes de enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Se publicó en esta misma fecha (11-01-2008)
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda