REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002545

PARTE DEMANDANTE: LUIS ARTURO RODRÍGUEZ MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.108.288.
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de enero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A. demostrando su cualidad mediante poder presentado en original a los efectos videndi. El Tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS ARTURO RODRÍGUEZ MACEA, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez




Representación judicial de la parte demandada,