REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001213

PARTE DEMANDANTE: DORIS SORAYA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.344.522
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JEIMMY CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.016
PARTE DEMANDADA: YUDITH MOTOLONGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.576.802
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660
MOTIVO:

Hoy 31 de enero de 2008 siendo las diez (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora DORIS SORAYA CONTRERAS asistida por la Abogada JEIMMY CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.016 apoderada judicial; y la parte demandada, YUDITH MOTOLONGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.576.802, asistida por la Abogada HILMARY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660, apoderada judicial de la misma. Se da inicio al acto fijado. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante DORIS SORAYA CONTRERAS a través de su representación judicial manifiesta que laboró para la demandada desde el 01 de junio de 1994 hasta el 31 de marzo de 2006, prestando sus servicios personales como Secretaria Asistente, demandando la cantidad de Bs. 10.452.451,70 por concepto de antigüedad por transferencia Artículo 666 LOT, bono de transferencia, intereses sobre prestaciones, antigüedad Artículo 10 LOT, diferencia de bono vacacional y vacaciones, diferencia de utilidades, indemnización por despido injustificado, diferencia salarial.

SEGUNDO: La parte demandada YUDITH MOTOLONGO, alega que reconociendo la relación laboral, ha realizado pagos relacionados por conceptos demandados, que no existe tal diferencia salarial por no estar de acuerdo con el horario alegado, de igual manera alega que no ocurrió el despido injustificado, en consecuencia realiza el recálculo correspondiente determinando que adeuda solamente la cantidad de Bs.4.000.000,00 ó su equivalente en BF de 4.000,00 los que ofrece cancelar en tres cuotas; la primera de Bs. 2.000.000,00 para el día 06 de febrero de 2008; la segunda de Bs. 1.000.000,00 para el día 06 de marzo de 2008 y la tercera y última cuota de Bs. 1.000.000,00 para el día 07 de abril de 2008.

TERCERO: La parte actora, a través de su asistencia, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y forma de pago no teniendo mas nada que reclamar por conceptos laborales a la empleadora en virtud de la relación que les unió.

CUARTA: Los pagos convenidos en este acto, se realizarán por ante la URDD CIVIL en las fechas acordadas a las 11:00 am.

QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en el presente acto, dará derecho a la ciudadana DORIS SORAYA CONTRERAS, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez




Parte actora Parte demandada