REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000713

PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA ARIAS TUA, BLADIMIR RAMON VASQUEZ, JORGE LUIS LOPEZ y CRUZ MARIA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.246.759, 7.323.273, 3.864.714 y 3.535.251, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA, JOSE MARTIN LABRADOR, PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO e ILSE CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464, 64.944, 74.999 y 78.959, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA INVILARA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de enero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma ni la parte actora ciudadanos JESUS MARIA ARIAS TUA, BLADIMIR RAMON VASQUEZ, JORGE LUIS LOPEZ y CRUZ MARIA CASTILLO ALVAREZ, ni la parte demandada, INVILARA hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial que acreditara su representación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez