REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-017465

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.743.905.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TRANSPAULA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP, ELIAS CARRILLO ROMERO, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE y SARAH OTAMENDI SAAP inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.260, 44.883, 53.483 y 80.218 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 22 de enero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218, en su condición de apoderada judicial de la demandada SERVICIOS TRANSPAULA, C.A demostrando su cualidad mediante poder presentado en original a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia que el ciudadano PEDRO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.743.905, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez


Representación judicial de la parte demandada,