REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002084.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO LEÓN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.666.781.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA HERMANOS JORGE LEÓN.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.370.687
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GREISY MARYOLI LADINO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.441MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de enero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; ni la parte actora CARLOS EDUARDO LEÓN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.666.781; ni la parte demandada CARNICERIA HERMANOS JORGE LEÓN hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez


La Procuradora Especial de Trabajadores presente