REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197 y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001957
PARTE DEMANDANTE: CHIRLYS EGLEE VIRGUEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.437.814
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO YABRUDY, DANNY PAUL ORTÍZ, DARKYS QUINTERO y JESÚS MIGUEL UZCÁTEGUI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.846, 62.967, 59.332 y 127.488 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A&C a 216, C.A., y las ciudadanas EGLIMAR CAROLINA OROZCO MENDEZ y JENNY MARISOL BARRERA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 15.960.039 y 13.035.671 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.652
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de enero de 2008 siendo las once y treinta (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JESÚS MIGUEL UZCÁTEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.488 apoderado judicial y por la parte demandada, INVERSIONES A&C a 216, C.A. y las ciudadanas EGLIMAR CAROLINA OROZCO MENDEZ y JENNY MARISOL BARRERA ROSALES, comparecen la ciudadana JENNY BARRERA acompañada por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.652 apoderado judicial, se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante Abogado JESÚS MIGUEL UZCÁTEGUI, manifiesta que su representado laboró para la demandada desde el 18 de julio de 2005 hasta el 15 de junio de 2007, prestando sus servicios personales como mesoterapeuta y esteticista, demandando la cantidad de Bs. 27.373.031,49 por concepto de antigüedad, intereses de antigüedad, parágrafo primero del Artículo 108 LOT, indemnización del Artículo 125 LOT, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas.

SEGUNDO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial Abogado BORIS FADERPOWER, alega que reconociendo la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que la misma no culminó por despido injustificado y que los salarios indicados como mensuales que sirvieron de base para los cálculos no se corresponden con la realidad motivo por el cual se realizó el recálculo necesario resultando una deuda total de Bs. 10.000.000,00 ó su equivalente en BF de 10.000,00 los que ofrece cancelar en dos partes iguales; la primera por BsF 5.000,00 para el día 21-01-2008 y la segunda por BsF 5.000,00 para el 29-02-2008.

TERCERO: La representación judicial de la parte demandante Abogado JESÚS MIGUEL UZCÁTEGUI, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad y no tener mas nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.

CUARTA: Los pagos se realizarán en las fechas indicadas por ante la URDD CIVIL a las 11:00 am.

QUINTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez




Parte actora Parte demandada