REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197 y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001675

PARTE DEMANDANTE: JESÚS MARIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.364.921-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALTOMACA, C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELUTH ALVAREZ DE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.132
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de enero de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JESÚS MARIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.364.921, asistido por el Abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386; y por la parte demandada CONSTRUCTORA ALTOMACA, C.A. su Abogado YELUTH ALVAREZ DE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.132 en su carácter de apoderada judicial de la misma. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta que laboró para la demandada desde el 29 de diciembre de 2005 hasta el 01 de diciembre de 2006, prestando sus servicios personales como vigilante, demandando la cantidad de Bs. 30.074.862,08 por concepto de preaviso, diferencia de salarial.

SEGUNDO: La parte demandada, a través de su apoderada judicial Abogada YELUTH ALVAREZ DE ALVAREZ, alega que reconociendo la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que la misma llegó a su fin por culminación de obra y no por despido, adeudando solamente 45 días de antigüedad, 53,13 de vacaciones, 75,13 de utilidades, y el concepto de bragas y botas conforme a la convención colectiva de la rama de la construcción, habiendo recibido el reclamante un adelanto de Bs. 1.954.600,00, resultando una deuda total de Bs. 2.649.106,26 ó su equivalente en BF de 2.650,00 los que ofrece cancelar en este acto mediante cheque N° 3417213308, girado contra el Banco Exterior, a la orden del trabajador.

TERCERO: La parte actora ciudadano JESÚS MARIA ESCALONA, a través de su asistencia, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad y no tener mas nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.

CUARTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado, dará derecho al ciudadano JESÚS MARIA ESCALONA, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez




Parte actora Parte demandada