REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001590
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.003.595
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEYLA ARRIECHE, IPSA Nro. 92.335.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACIÒN CANTV GRUPO MIDAS, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, IPSA Nro. 90.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nro. 102.145, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.003.595 y por la parte demandada CENTRO DE COMUNICACIÒN CANTV GRUPO MIDAS, C.A., la abogada ENELY AGUILAR, IPSA Nro. 126.056. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 600,00) como pago de los conceptos demandados, que serán cancelados en este acto, a través de cheque N° 00013796 librado contra el Banco Provincial, de fecha 24/01/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: En este acto la parte demandante, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.

TERCERO: El lugar del pago será en este acto de la manera antes señalada.

CUARTO: La falta de previsión de los fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.


Parte Demandante Parte Demandada