REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-000637

PARTE ACTORA: IVAN GREGORIO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.504.976
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA NATY DE LA VARGAS C.A.
ABOGADA APSISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.983
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA NATY DE LA VARGAS C.A., el ciudadano HORACIO BACALHAU, cédula de identidad 7.347.095, em su carácter de representante legal de la empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.983, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante el ciudadano IVAN GREGORIO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.504.976, según la información suministrada por el Alguacil JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, de igual forma se deja constancia que asistió la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez
El Secretario
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandada El Alguacil
La Procuradora