REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-016058

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CALABRESE ALDOZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.665.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEYDA RAMONA
FERRER PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.934.

PARTE DEMANDADA: MERCAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.891.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 18 de enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO CALABRESE ALDOZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.427.665, debidamente asistido por la abogada ALEYDA RAMONA FERRER PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.934, y por la parte demandada MERCAL, C.A, la abogada MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.891, quien consigna poder en original y copia para que se agregado a los autos este ultimo previa certificación y la devolución del original. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la suma de TRES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3.484,64) como pago de los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente manera: en este acto se hará entrega a través de cheque N° 42538210 librado contra el Banco Industrial de Venezuela de fecha 11/01/2008 a nombre del trabajador la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.463,81) y el monto restante es decir: MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.020,83) que serán depositados en fideicomiso en cuenta del trabajador.

SEGUNDO: En este acto la parte demandante, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.

TERCERO: El lugar del pago será en este acto de la manera antes señalada y el monto restante depositado en fideicomiso.

CUARTO: La falta de previsión de los fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.



Parte Demandante Parte Demandada