REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-2711
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.862.036.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.041.

PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUNICE ROMERO DE ARRIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 14.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de enero de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.041 y por la parte demandada PROSEGUROS, C.A., su apoderada judicial EUNICE ROMERO DE ARRIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 14.287. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.159,53) como pago de los conceptos demandados, que serán cancelados en este acto a través de cheque N° 18607619 girado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 09/01/2008 a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: En este acto la parte demandante, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.

TERCERO: El lugar del pago será en este acto de la manera antes señalada.

CUARTO: La falta de previsión de los fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera.



Parte Demandante Parte Demandada