REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de enero de 2008
Años: 197º y 148

ASUNTO: KP02-L-2007-1888.

PARTE ACTORA: GILLERMINA DEL CARMEN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.623.149, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PASTOR MUJICA, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.365.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el alguacil JAVIER TORREALBA, no compareció ni la demandada ni la parte actora GILLERMINA DEL CARMEN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.623.149, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

La Juez,

Abg. Yraima Betancourt

La secretaria

Abg. María Alexandra Odón