REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2007-003274
PARTE DEMANDANTE: DAILENT YAMILET TORREALBA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.819.616.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918.
PARTE DEMANDADA: LA PARRILA DEL MEDIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ISABEL MARIA OTAMENDI, inscrita en el 54.260.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 17 de enero de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), comparecen por ante este Juzgado la parte actora DAILENT YAMILET TORREALBA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.819.616, asistida por al abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918 y por la demandada el ciudadano VICTOR RODRGUES MOLINA, extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-82.243.410, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ISABEL MARIA OTAMENDI, inscrita en el 54.260, a los fines de solicitar la celebración de una audiencia extraordinaria con el propósito de llegar a un posible arreglo, este Juzgado vista la solicitud, acuerda conforme lo solicitado y pasa a celebrar audiencia extraordinaria, se da inicio al acto, Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada VICTOR RODRGUES MOLINA, insiste en el despido y ofrece pagar a la demandante sus prestaciones sociales, lo establecido en el artículo 125 de la LOT, y los salarios caídos los cuales han sido calculados por el Tribunal por una cantidad de Bs.F. 285,71 por vacaciones, Bs.F 133,33 por concepto de Bono vacacional, Bs.F 285,71 por concepto de utilidades, Bs.F 6314,28 por concepto de salarios caídos y Bs.F 857,13 por indemnización por despido establecido en el artículo 125 de la LOT, Y por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.176,15), pagaderos en quince cuotas, las primeras catorce cada una por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), en las siguientes fechas: la primera para el día 30/01/2008, la segunda para 29/02/2008, la tercera para el 28/03/2008, la cuarta para el día 30/04/2008, la quinta para el día 30/05/2008, la sexta para el día 30/06/2008, la séptima para el día 31/07/2008, la octava para el 29/08/2008, la novena para el día 30/09/2008, la décima para el día 31/10/2008, la décimo primero para el día 28/11/2008, la décimo segunda para 18/12/2008, la décimo tercera para el 31/01/2009, y la décimo cuarta para el día 28/02/2009, y la cuota número quince (15) por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON QUINCE BOLIVARES FUERTES, el día 30 de marzo de 2009, estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.176,15), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.176,15), antes señalada.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,