REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-1785
PARTE DEMANDANTE: Nestor Daniel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.348.702.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES LARA 2004, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar se deja constancia que anunciado como fe el acto por el alguacil Javier Torrealba la parte actora, Nestor Daniel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.348.702, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

La Juez


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón