REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,11 de enero de 2008
Años: 197º y 148

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2007-2850

PARTE ACTORA: ALFREDO ANIBAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.959.938, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORGUI DANIELA LINAREZ ROSALES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 127.547.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRiD GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 46.167.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy once de enero de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece la parte actora ALFREDO ANIBAL GUERRA, su abogado LORGUI DANIELA LINAREZ ROSALES, de este domicilio y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. concurrió el apoderado judicial, abogado en ejercicio INGRID GUTIERREZ, quien consigna copia del poder que acredita su representación, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00), el cual el ex trabajador reconoce haber recibido Bs. F 2.000, y el resto de la deuda será cancelada en dos cuotas la primera por un monto de Bs. F 11.000 el día 25 de enero de 2008 y la segunda por un monto de Bs. F 10.000 el día 08 de febrero de 2008; estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, incluyendo daño moral, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00) antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo.

La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,