REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001304

PARTE DEMANDANTE: EVA PERAZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.574.432.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURÁN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BRISAS DE YACAMBU

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de Enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana EVA PERAZA MENDOZA debidamente asistida por el abogado PEDRO DURÁN NIETO; y por la parte demandada BAR RESTAURANT BRISAS DE YACAMBU, su apoderada judicial abogad ARTURO MELENDEZ ARISPE. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS(Bs.F 4000,04), que serán cancelados el día 17 de enero del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m., el cual incluye los conceptos demandados o plasmados en el libelo, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 742,72), Utilidades CIENTO ACHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 185,62), Bono Vacacional 2005 TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. F 395,98), Diferencia de Bono Vacacional SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 705,34), Intereses CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 470,38), Honorarios y Costas del proceso MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1000,00), y un Bono Transaccional de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00), además de los, todos incluidos en el monto inicialmente mencionado, que cubre cualquier diferencia que pudiera existir, producto de la relación laboral.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS(Bs.F 4000,04), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.





El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario

Abg. Joanny José García

La Parte Demandante
La Parte Demandada