REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1481

PARTE ACTORA: EGLE ISOLINA PERAZA DE LOZADA , titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.249.773

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918 en su condición de Procurador del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: MIREYA DEL VALLE TORRES PACHECO

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARYEM REBECA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.036

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de Enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana EGLE ISOLINA PERAZA DE LOZADA y su abogada asistente AVIANNY GARCIA y por la demandada, la ciudadana MIREYA DEL VALLE TORRES PACHECO y su abogada asistente MARYEM REBECA CASTILLO. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) que pago en este acto en mediante dinero en efectivo y por lo tanto nada le adeuda la demandada a la actora.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del la presente causa. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante


Parte demandada