En horas de Despacho del día de hoy 23 de Enero del año 2008, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las doce y treinta (12:30, M), en un inmueble ubicado en el sector Monte vides, San Pedro, casa sin numero, Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres de la Ciudad de Carora, Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abog Rafael José Martínez Rivero y el Secretario Abg. Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de continuar y dar cumplimiento al mandamiento de ejecución enviado del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del juicio por cumplimiento de obligación de manutención, juicio intentado por la ciudadana: Ana Vicenta Sandoval Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.829.752, contra el ciudadano Pedro José Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 6.689.711. Para el momento de la constitución del tribunal, se encuentra presente en el inmueble el demandado de auto: Pedro José Colmenarez anteriormente identificado. Acompañan al tribunal la demandante de auto la ciudadana Ana Sandoval ya identificada y debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, Extensión Carora, abogada Virginia Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.313.932, la ciudadana Maria Elena Montes de Oca como depositaria judicial y la ciudadana Yolanda Torres como Perito Avaluador, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.932.458 y V- 5.931.448, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. También acompañan al tribunal un funcionario de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional 4, distinguido Ender Eliexander Sandoval Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.329.191. En este estado el tribunal le notifico al demandado de auto la misión del tribunal y quien estado notificado expone: Consigno en este estado la cantidad de mil seiscientos veinte ocho bolivares fuertes (1628 Bs F) con el propósito de dar por cancelada la presente causa y comprende el pago de cantidade demandada e intereses y honorarios de perito y depositario y gastos judiciales. El tribunal en vista del pago realizado por el demandado y tonel descuento del embargo anterior por la cantidad de doscientos setenta y dos bolivares fuertes (272,00, BsF, ordena el regreso a su sede, siendo la una y treinta minuto (1:30.P.M), Es todo, se termino se leyo y conforme firman


EL JUEZ EL DEMANDADO DE AUTO



LA DEFENSA PÚBLICA LA DEMANDANTE DE AUTO



LA GUARDIA NACIONAL PERITO Y DEPOSITARIA


EL SECRETARIO




EXP Nº 800/2008