Quíbor, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

EXP. Nº 2385.

DEMANDANTE: DOUGLAS MANUEL BARRETO CORNIELES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.683, asistido por la ABOGADO DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.536.727, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.203, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, edificio Cavendes, piso 7, oficina 7-3, Barquisimeto, Estado Lara.

DEMANDADO: JOSE HONORIO VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.229.051, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7131, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Estado Lara.

MOTIVO: OFERTA REAL

NARRATIVA:

• Folios 01 y 02, Consta Escrito de OFERTA REAL, realizada en fecha: 02-04-2007, por la ABOGADO: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.536.727, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.203, con domicilio procesal en la carrera18 entre calles 23 y 24, Edificio Cavendes, piso 7, oficina 7-3, Barquisimeto Estado Lara, Apoderada Judicial del Ciudadano DOUGLAS MANUEL BARRETO CORNIELES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.267.683, quien presentó Escrito de Demanda en fecha 02-04-2007, contra el Ciudadano: JOSE HONORIO VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.229.051, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Anexo a la presente copia fotostática de documento otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha: 17-03-2.000, inserto bajo el Nº 06, Tomo 31, de los libros de Autenticaciones, deposito signado bajo el Nº 2417486, de BANFOANDES, de fecha: 02-04-07, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (1.600.000,00 Bs. ) Los cuales están insertos a los folios: 02,03, 04 y 05.
• Folio 06: Por auto de fecha 11-04-2007, el Tribunal admite a sustanciación la Oferta Real y se le da entrada en el libro respectivo y se fija el Décimo (10mo) día de Despacho para trasladarse y constituirse en la calle 11 entre carreras 4 y 5, casa S/N, Sector El Calvario, Quibor, Municipio Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 821 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 07: se inserto copia fotostática del respectivo deposito de BANFOANDES, depositado en fecha: 02-04-07, en la cuenta de este Juzgado.
• Folio 08, 09: consta acta de fecha:30-04-07, mediante la cual se deja constancia de que el Tribunal se traslado y se constituyo en la dirección ya citada a objeto de realizar la Oferta Real de pago incoada por el Ciudadano DOUGLAS MANUEL BARRETO, a favor de JOSE HONORIO VALENZUELA, pero en vista de que no se observo el inmueble indicado el Tribunal se abstiene de evacuar la solicitud y acuerda regresar y constituirse en su sede,
• Folio 10: En fecha 30-04-2007, consta diligencia suscrita por el Ciudadano: Douglas Barreto solicitando se fije nueva oportunidad para realizar el traslado del Tribunal para realizar la oferta real y suministra nueva dirección.
• Folio 11 Consta auto de fecha 30-04-2007, mediante el cual el Tribunal acuerda según la solicitud que antecede trasladarse y constituirse en la dirección suministrada a objeto de realizar la oferta de pago.
• Folio 12, 13 y 14: En fecha 30-04-2007, consta acta mediante la cual se deja constancia de que el Tribunal se traslado y se constituyo en la dirección indicada a objeto de realizar la oferta real de pago, el tribual se hizo acompañar de una comisión policial, y por cuanto el Ciudadano: JOSE HONORIO VALENZUELA no se encuentra presente para el momento en la dirección indicada se acuerda hacerle entrega de copia certificada del escrito de oferta de pago real al Ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA, quien se negó a firmar la referida acta. El Tribunal acuerda regresar a su sede.
• Folio 15: Consta escrito de fecha 30-04-2007, mediante el cual el cual el Ciudadano: DOUGLAS BARRETO plenamente identificado otorga Poder APUD ACTA, a los abogados: Digna Arrieche Mogollón y Jorge Enrique Arrieche I.P.S.A Nos 8.203, y 113.809.
• Folio 16 y 17: Consta escrito realizado por el Ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA, asistido por el abogado: José Jaime González Hernández, I.P.S.A Nº 7131, mediante el cual solicita a este Tribunal declara improcedente la referida oferta real.
• Folio 18: Consta diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA, mediante la cual consigna copia certificada del documento autenticado por ante la notaria Quinta de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nº 6, Tomo 31, de fecha: 17-03-2000. anexo a los folios 19 y 20.
• Folio 21, Consta auto de admisión de fecha 23-05-2007.

• Folio 22, cursa diligencia suscrita por la Abogado Digna Arrieche en su carácter de autos solicitando a este Tribunal ordene el deposito del dinero ofertado y no recibido por el oferido.
• Folio 23, Consta auto de fecha 31-05-2007, mediante el cual el Tribunal, vista la diligencia inserta al folio 22, suscrita por la Abogada Digna Arrieche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8203, Apoderada Judicial de la Parte oferente, mediante niega lo solicitado.
• Folio 24, Consta escrito de fecha 04-06-2007, mediante el cual la apoderada Judicial de la parte Oferente APELA del auto que riela al folio 23 acordado por este Tribunal.
• Folio 25, Consta auto de fecha 06-06-2007, mediante el cual SE OYE A UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO LA APELACION hecha por la parte oferente en el presente juicio, conforme a los establecido en el Articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo estado el Tribunal acuerda remitir al respectivo Juzgado distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con todas las actuaciones en copias certificadas.
• FOLIO 26, cursa escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte oferente señalando los folios para la remisión de las copias certificadas para la apelación.
• FOLIO 27, cursa auto mediante el cual este Tribunal acuerda vista la diligencia de la parte oferente a los fines de la APELACION interpuesta la remisión de las copias certificadas de los folios solicitados.
• FOLIO 28, cursa oficio signado bajo el Nº 2640-463, de fecha: 15-06-07, dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndole copias certificadas del Expediente a los fines de que conozca de la Apelación formulada por la parte oferente. Recaudos agregados a los folios 29 al 60.
• FOLIOS 61 al 73, cursa avocamiento, actuaciones y decisión del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por el Ciudadano DOUGLAS MANUEL BARRETO CORNIELES, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio DRA. DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, identificada en autos y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:
 Indica el accionante que en fecha de 17 de marzo de 2000, el ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA, identificado en autos, le dio en calidad de préstamo UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), pagaderos en 5 años, señala que esto se hizo con el fin de pagar un capital conforme a lo previsto en el artículo 1534 del Código Civil Venezolano, manifiesta que dio en venta con pacto de retracto unas bienhechurías las cuales están perfectamente señaladas en el escrito libelar, por documento notariado, el cual se identifica en autos .
 Indica el accionante que en su debida oportunidad le canceló al ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA, el préstamo, los intereses y los gastos ocasionados, y señala que no le entregó documento donde constara que el pago se había efectuado como se había convenido, según el documento en fecha 17 de marzo de 2000.
 Indica el actor que a pesar de haberle cancelado, acude a este Tribunal a los fines de consignar como Oferta Real la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES Bs.1.000,000,00, correspondiente del Retracto de Compra Venta en efectivo y en moneda de curso legal, así mismo oferta la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES Bs.600.000,00, para cumplir con lo pautado en el artículo 1307 ejusdem, señal que estas cantidades las consigna en depósito efectuado en dinero en efectivo en la Cuenta del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara en Banfoandes por la cantidad de Bs.1.600.000,00.
 Fundamenta la acción en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento civil.
Admitida la Oferta Real en fecha 11 de Abril de 2007 en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación, conforme al artículo 819, 820 y 821 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal a los fines de realizar la Oferta Real, el Tribunal se trasladó y se constituyó en la dirección indicada, y por cuanto no se observó el inmueble indicado se abstuvo de evacuar la solicitud y acuerda regresar a su sede.
En fecha 30 de abril de 2007, comparece el demandante asistido de abogado y solicita nueva oportunidad para evacuar la solicitud y consigna dirección.
Vista la solicitud el Tribunal acuerda fijar oportunidad para el Traslado del tribunal.
Siendo el día y la hora fijada para el traslado y la realización de la solicitud, el Tribunal notificó de la misión del Tribunal al ciudadano JOSÉ HONORIO VALENZUELA, quien se identificó con la cédula de identidad Nro.14.229.052, quien informó al Tribunal que tiene un hermano gemelo, el cual se llama JOSE HONORIO VALENZUELA y exportador de la cédula de identidad Nro.14.229.051. El Tribunal solicita al notificado informe donde se encuentra su hermano gemelo, el cual manifestó que su hermano no habitaba en esa casa y que habitaba detrás de las “Breñas” y que en ese momento estaba en Barquisimeto, el Tribunal vista la exposición hizo entrega al notificado de copia de la solicitud del ofrecimiento de la oferta real de pago, para que fuere entregado al solicitado, en un lapso de 3 días de despacho, leidote el acta el notificado manifestó previa llamada telefónica que no firmaría nada, en consecuencia el Tribunal acordó regresar a su sede.
En fecha 03 de Mayo de 2007, comparece el solicitado de autos asistido por abogado y expone:
1. Que el día 30 de abril de 2007, al regresar a su casa le fue entregada una copia certificada de la solicitud de oferta real.
2. Solicita al Tribunal declarar improcedente la oferta real, por no ser válida, por las razones que expone:
a. No es cierto que le haya dado en préstamo al ciudadano DOUGLAS MANUEL BARRETO CORNIELES la cantidad de Bs.1.000.000,00, señala que no es cierto que se garantizara el pago del capital conforme al artículo 1534 del Código Civil, que se le haya dado en venta con pacto de retracto unas bienhechurias según documento notariado. Señala que es menos cierto que se le haya cancelado el préstamo, los intereses y los gastos ocasionados, que el no le haya otorgado el documento donde constara el pago efectuado, como se hubiere convenido en el documento de fecha 17 de marzo de 2000.
b. Señala que lo cierto es que el oferente le vendió el inmueble, al cual se hace referencia en la presente solicitud de Oferta Real y en el documento de venta con pacto de retracto, por el precio de Bs.1.000.000, 00, señala que este dinero los canceló al vendedor en dinero en efectivo y en moneda de curso legal a su entera satisfacción, reservándose el derecho de retracto por el lapso de 5 años, desde la fecha de autenticación de la venta. Indica que fue desde el 17 de marzo de 2000 hasta el 16 de marzo de 2005, señala que en dicho plazo el vendedor no ejerció el derecho de recuperar el bien vendido, conforme lo establece el artículo 1534 del código civil.
c. Manifiesta, que en virtud de que el vendedor no ejerció el derecho de retracto en el término convenido, él adquirió irrevocablemente la propiedad del inmueble, conforme al artículo 1536 del Código Civil.
d. En virtud de lo alegado pide al Tribunal declare improcedente la solicitud de oferta real.
En fecha 17 de mayo por diligencia el demandado consigna copia certificada del documento que acredita que el demandante le haya vendido el bien objeto de esta Oferta Real.
En fecha 23 de mayo de 2007, el Tribunal admite a sustanciación el escrito y recaudos consignados por la parte oferida salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 30 de mayo de 2007, la parte oferente solicita al Tribunal reponga la causa al estado en que el Tribunal ordene el depósito del dinero ofertado y no recibido por el oferido en la oportunidad prevista en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil y de esta forma dar continuidad a lo previsto en los artículos 824 ejusdem.
En fecha 31 de mayo de 2007 el Tribunal realizada como fue una consideración, consideró inoficioso reponer la causa, por considerarlo una dilación inútil toda vez que ya se hay alcanzado el fin aunado a que no perjudicaba a ninguna de las partes toda vez que no vulneraba el orden público, por o que negó tal pedimento.
En fecha 04 de junio la parte oferente apeló del auto cursante al folio 23, el Tribunal vista la apelación la oyó en un solo efecto y remitió las copias señaladas al Tribunal distribuidor.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, se da por recibida las resultas de la apelación formulada por la parte oferente, en donde declaran Sin Lugar la apelación, y se confirma el auto apelado.
Ninguna de las partes aportó prueba alguna.

MOTIVA
Así las cosas, corresponde a esta operadora judicial decidir la presente causa sobre la base de los elementos probatorios aportados a los autos, pero antes hago las siguientes consideraciones, de la manera siguiente:

“Nuestro autor patrio Angel Francisco Brice, en su libro “Lecciones de Procedimiento” establece que la Oferta y el Depósito nos viene de los viejos tiempos romanos. Es lo que en el Derecho de Roma se denominaba “Mora Creditoris” y y habian dos especies de mora, la indicada y la “Debitoria o in solvendo”. Con respecto a la mora del acreedor, se producía cuando el deudor hacia oferta al acreedor y éste la rechazaba, sin justa causa; consecuencia de esta mora era dejar los riesgos por cuenta del acreedor y daba fin al curso de los créditos. Pero para que hubiera la” Mora Creditoris”, se requería que el deudor hubiera ofrecido en forma debida la exacta prestación y que el acreedor la rehusara. Por otra parte, la mora del acreedor se purgaba con su declaración de que está dispuesto a recibir la cosa. Si el acreedor pretendía impedir de algún modo el cumplimiento de la prestación, el deudor podía librarse “Consignando” debidamente el objeto adeudado, para que se haga cargo de él quien tenga derecho a recibirlo. Así empezó a exigirse que la consignación se verificara en un lugar público y oficial. Luego el derecho común exigía que la consignación se hiciese “ en poder del Juez” Nuestro Legislador inspirándose tal vez, en la Legislación procesal Francesa y en la Italiana, introdujo en el Código de Procedimiento Civil de 1916, el procedimiento titulado “De la Oferta y El Depósito”, en forma de Procedimiento especial. Antes de esta innovación, al oponerse a la consignación el acreedor, se seguía un juicio ordinario formal sobre la controversia, la cual se decidía por la sentencia y naturalmente que en este procedimiento el deudor hacía de demandante y el acreedor de demandado.”
En el procedimiento de oferta y depósito pueden existir dos fases o etapas, fácilmente diferenciales entre sí; la primera, de jurisdicción voluntaria, en donde el deudor hace llegar en forma auténtica al acreedor su voluntad de pagar y si éste acepta la oferta el procedimiento se extingue; y la otra de jurisdicción contenciosa, que es a la que se llega cuando el acreedor se niega a aceptar la oferta que le hace el deudor.
La primera fase o etapa tiene lugar ante cualquier Juez territorial.
La segunda fase puede ocurrir ante el mismo Juez de la jurisdicción voluntaria, si éste fuere competente por la materia y el valor; de no serlo se pasarán los autos al Juez competente….”

Hechas las anteriores consideraciones para entender lo oferta, pasamos a dilucidar la situación planteada en los siguientes términos:
El accionante señaló en su escrito libelar que el oferido le dio en calidad de préstamo UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), pagaderos en 5 años, y manifiesta que dio en venta con pacto de retracto unas bienhechurías, así mismo manifiesta que le canceló al ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA, el préstamo, los intereses y los gastos ocasionados, y señala que no le entregó documento donde constara que el pago se había efectuado, esta situación alegada por el oferente no la probó en su oportunidad legal, toda vez que no trajo prueba alguna que le beneficiara, y consecuencialmente al no probar que hizo valer el derecho que le otorga el artículo 1536 del Código Civil, se tiene como no probada la cancelación. Y ASI SE DECIDE.
Por su lado el oferido alega que, no le dio en préstamo la cantidad que señaló el oferente en su escrito libelar , sino que el oferente le vendió el inmueble con venta de pacto de retracto, por el precio de Bs.1.000.000,00, y que el oferente no hizo valer su derecho de retracto en el plazo estipulado, no ejerció el derecho de recuperar el bien vendido, conforme lo establece el artículo 1534 del código civil, por lo que, él adquirió irrevocablemente la propiedad del inmueble, conforme al artículo 1536 del Código Civil, y consigna con su contestación copia certificada de la venta.
Finalmente y en virtud del análisis que se le hiciere a la presente causa, y por cuanto el oferente no trajo prueba alguna que le beneficiara, solo se limitó a señalar en el escrito libelar alegatos que no probó, y por su lado el oferido si consignó prueba fehaciente e irrefutable que la venta se había perfeccionado toda vez que el oferido no hizo valer el derecho de retracto en el tiempo estipulado, conforme lo establece el artículo 1536 del Código Civil, es fuerza para esta operadora de justicia fallar que no es procedente la Oferta real incoada. En consecuencia es impretermitible para esta Operadora de Justicia, declarar Sin Lugar la demanda incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 825 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que considera que la parte oferente no cumplió con lo previsto en el documento de venta con pacto de retracto al cual se sometieron recíprocamente y voluntariamente las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la OFERTA REAL intentada por la ciudadano DOUGLAS MANUEL BARRETO CORNIELES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.683, asistido por la ABOGADO DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.536.727, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.203, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, edificio Cavendes, piso 7, oficina 7-3, Barquisimeto, Estado Lara. En contra del ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.229.051, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7131, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Estado Lara.
En consecuencia:
UNICO: Se condena a la parte perdidosa en costas por haber resultado completamente vencida en un 25%, calculada prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2008. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:15 PM
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA