Quibor, 21 de Enero del 2008.
197° y 148°

EXP. N° 1488.
PARTES: EGILVED NORBEDIS VALENZUELA ROJAS C.I. N° 14.229.000.
WILMER RAFAEL ORTIZ MENDOZA C.I. N° 12.592.556.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Setenta y Cinco (75) suscrito por los Ciudadanos: EGILVED NORBEDIS VALENZUELA ROJAS Y WILMER RAFAEL ORTIZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-V-14.229.000, Y 12.592.556, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXX YXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 1488.