Quibor, 21 de Enero del 2008.
197° y 148°
EXP. N° 1192.
PARTES: MARIA INMACULADA MENDOZA C.I. N° 14.228.495.
EDWIN SANGRONIS HERNANDEZ C.I. N° 10.962.482.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veinticuatro (24) suscrito por los Ciudadanos: MARIA INMACULADA MENDOZA Y EDWIN SANGRONIS HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.228.495, Y 10.962.482, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 1192.
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