REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

EXP. Nº 597-2007.-
DEMANDANTE: HUGO EDUARDO JIMENEZ
DEMANDADA: OLGA PASTORA PACHECO DE SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

NARRATIVA

La presente causa se inició mediante demanda por Intimación al cobro presentada en fecha 20 de Junio del 2006, por el ciudadana Hugo Eduardo Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.482.720, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.382, actuando en su condición de endosatario en procuración al cobro del ciudadano Homero Antonio Torres Freitez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.840.360, cursante en los folios uno (1) al tres (3) del presente expediente.
Cursa al folio Cuatro (4), Auto de Admisión de la demanda.
Cursa en los folios cinco (6) y Seis (6), Consignación de Boletas de Intimación debidamente firmada por la demandada y su consignación por el Alguacil.
Cursa al folio siete (7), Poder Apud Acta otorgado por la demandada a los Abogados JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES y CARLOS RANGEL.
Cursa a los folios ocho (8) y nueve (9), Escrito de Oposición a la Intimación y consignación de recibo consignado por la apoderada ANGI CACERES.
Cursa en el folio diez (10), Auto Acordando certificar la copia del recibo de pago consignado y su resguardo en la bóveda del Tribunal.
Cursa en el folio once (11), Escrito de Contestación de la demanda.
Cursa en el folio doce (12) Escrito presentado por el demandante.
Cursa al folio trece (13), Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora.
Cursa al folio catorce (14), Auto de Admisión de Pruebas.
Cursa en los folios quince (15) y dieciséis (16), citación de la parte accionada para la rendición de posiciones juradas y su consignación por el Alguacil.
Cursa en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), Acta de rendición de las posiciones juradas rendidas por la parte accionada.
Cursa en los folios diecinueve (19) y Veinte (20), Acta donde la parte actora absuelve las posiciones juradas.

MOTIVA:

En el libelo de demanda expresa el actor que es endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio librada a favor del ciudadano HOMERO ANTONIO TORRES FREITEZ, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.500.00) los cuales en la actualidad producto de la reconversión monetaria son Mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 1.500), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana OLGA PASTORA PACHECO DE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.232.782, instrumento que se agrega, y que según los alegatos esgrimidos han sido inútiles los intentos amistosos y extrajudiciales realizados por el beneficiario y por el endosatario para hacer efectivo el pago, debiendo demandar a la ciudadana Olga Pastora Pacheco de Sánchez, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal la cantidad antes referida establecida en la Letra de Cambio, los interese moratorios que se causen desde el vencimiento de la obligación hasta su cancelación, las costas, costos y honorarios profesionales estimados en un treinta por ciento (30%) del valor de la estimación; y el derecho de comisión. Fundamenta la acción en los artículos 456 del Código de Comercio y en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por último estima la demanda en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000), vale decir, conforme a la reconversión monetaria Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 2.500).
Llegada la oportunidad legal para ejercer el derecho de oposición a la intimación, la parte demandada se opuso a la misma, quedando sin efecto el decreto de intimación, entendiéndose las partes citadas para la contestación de la demanda y siguiendo el proceso por los trámites del procedimiento ordinario conforme a los previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Al momento de la contestación a la demanda la parte accionada, niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho planteado por el actor en libelo de demanda; niega, rechaza y contradice que su apoderada adeude la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.00) por concepto de letra de cambio de fecha 28/07/2004, alegando que su representada hizo el pago de la obligación derivada de la misma según se evidencia en el recibo de pago cursante en el folio 9 del expediente, debiendo en tal caso la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000); niega, rechaza y contradice que su representada adeude la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000) por concepto de costas y costos del proceso y que tenga que cancelar intereses moratorios por esa obligación.
En la oportunidad de la promoción de pruebas sólo la parte actora hizo uso del derecho, por tanto se pasan a analizar las mismas en los siguientes términos: Primero: Promueve y ratifica la letra de cambio consignada conjuntamente con el libelo de la demanda y que se encuentra resguardada en la bóveda del Tribunal, la cual al no ser tachada en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio y así se establece. Segundo: Promueve las posiciones juradas de la ciudadana OLGA PASTORA PACHECO DE SÁNCHEZ, quien llegada la oportunidad de absolver afirmo que el señor Homero Torres le prestó en fecha 28-02-2004, la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000); que no le hace recibos; y que en otra oportunidad le hizo un préstamo, por lo que se tiene confesa, y así se establece.-
La parte demandada presentó al momento de ejercer el derecho de oposición a la intimación un recibo de pago en manuscrito, el cual fue resguardado en la bóveda del Tribunal por solicitud de la parte accionada, del que se desprende: “He recibido la cantidad de quinientos mil bolívares por concepto de resta de letra de Luis Ramos Sánchez y de la Sra Olga Pastora de Sánchez, hoy a los 04 de mes de marzo del 2006, la cual queda restando la cantidad de cincuenta mil (50.000) Bolívares. Hoy a los 04-04-2006” continua una firma ilegible y unos números que se leen 3840368, presumiéndose que estos últimos corresponden a un número de cédula de identidad, ahora bien, analizando dicho instrumento probatorio se puede concluir que el mismo no aporta de una manera certera un hecho relevante al caso, puesto que en el mismo no se establece con exactitud su otorgante, el número que aparece al final no se corresponde con el número de cédula de identidad del actor, no indica a que título valor se refiere, ya que sólo señala “resta de letra”, además de pensarse que se hace referencia a una letra de cambio debería indicar con exactitud a qué letra de cambio, porque existen elementos indispensables para la valoración de un recibo que sirva de soporte al pago de estos instrumentos como: la fecha de su otorgamiento, la identificación de las partes (beneficiario y aceptante), monto de la letra, fecha de vencimiento, entre otros, por lo tanto no existiendo elementos de convicción de que el recibo de pago presentado corresponda con el abono a la Letra de Cambio que sirve de instrumento principal a la demanda, este juzgador desestima su valor probatorio, y así se establece.

Observados tanto el libelo de la demanda, la contestación y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora, quien Juzga pasa a analizar la controversia de la siguiente manera: Trabada la litis la apoderada de la parte demandada, niega, rechaza y contradice que su representada adeude el monto demandado por concepto de letra de cambio de fecha 28/07/2004, legando que el pago se hizo, tal y como se evidencia de recibo de pago que cursa al folio 9, debiendo en tal caso la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) hoy Bs. F. 50, niega que deba cancelar las costas procesales y los intereses moratorios, ahora bien, se observa que existe contradicción entre el argumento de que ya existe la cancelación del monto establecido en la letra de cambio y el de que se adeuda sólo Bs. 50.000, máxime cuando fundamenta el pago en el recibo indicado, el cual fue desechado anteriormente por los argumentos ya expuestos; en consecuencia se determina que no existe correlación entre los argumentos de defensa expuestos y la prueba presentada como liberatoria de la deuda, por lo que al no haber demostrado el pago alegado, quedan como ciertos los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, así como la cantidad reclamada, los intereses moratorios, el derecho de comisión y los costas procesales, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ, en su condición de endosatario en procuración al cobro del ciudadano HOMERO ANTONIO TORRES FREITEZ, en consecuencia deberá la ciudadana OLGA PASTORA PACHECO DE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos a:
Primero: Cancelar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500), por concepto de la deuda establecida en la letra de cambio que sirve de instrumento principal, al ser reconvertida la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares (Bs. 1.500.000).
Segundo: Cancelar la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 262,50) por concepto de intereses conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 456 del Código de Comercio, por concepto de intereses contados a partir del día 28 de julio del 2004, hasta la presente decisión.
Tercero: Cancelar la Cantidad de Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 2,50) por concepto de comisión conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 456 del Código de Comercio.
Cuarto: Se condena en Costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.


Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. Luis Rafael Alejos.
La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman Facenda
Seguidamente quedó publicada a las 1:45 p.m.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda