REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Se levantó Acta de Juramentación siendo la fecha y hora indicada, mediante la cual el ciudadano Gilberto Daniel Gómez, C.I. N° 2.544.423, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú, aceptó el cargo para el cual ha sido designado en el presente asunto y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En fecha: 18-12-2007 el ciudadano Gilberto Daniel Gómez, C.I. N° 2.544.423, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., deja constancia de que toma posesión de los bienes muebles descritos plenamente en el acta levantada en el presente asunto, notificando así mismo que el resto de los bienes no le fueron entregados al momento de la práctica de la medida ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Lara, presumiendo que deben estar en posesión de la demandada. Igualmente deja constancia de que desconoce el buen funcionamiento de los bienes. Se libró Cartel de Notificación a la Asociación Cooperativa y Distribución Lara R.L. EMPACA, conforme lo acordado en auto de esta misma fecha. -Siendo la 1:59 pm se recibe diligencia presentada por el Ciudadano ENCARNACION YEPEZ asistido por el Abg. JORGE COLOMBET donde se da por notificado y consigna documento a los fines de ilustracion constante de 01 folio A en 08 folios B C en 01 folio c/u-