ASUNTO : KP02-M-2008-000001

DEMANDANTE: JOSÉ DAVID RAMIREZ DIAZ, venezolano, abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 113.878, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.323.857.
DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.799.371.
MOTIVO. COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA


Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada por JOSÉ DAVID RAMIREZ DIAZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en I.P.S.A bajo el N° 113.878 y titular de la cédula de identidad N° V-16.323.857, actuando en su carácter de beneficiario, este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirla en el libro de Causas llevado por este Despacho.
Observa este Juzgado, que se intenta demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.799.371, en su condición de librado aceptante. Ahora bien, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad al artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial N° 35890, el cual establece:
Cito: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito conocerán en primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), , por cuanto los conceptos demandados (Bs. 5.000.000) en razón de capital, mas los intereses moratorios del 5% superan la citada suma, aunado a ello es de destacar que examinado cuidadosamente el instrumento fundamental de la acción, se evidencia que el mismo fue domiciliado en el lugar de pago convenido siendo la dirección del librado en Cabudare, que pertenece al Municipio Palavecino, donde no es competente este Juzgado, razón por la cual este Tribunal es incompetente también por el territorio para conocer de esta causa.
En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Y así decide.
La Juez


Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria

Maria Milagro Silva