REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-004471
Exp: 13252 /Homologación Desistimiento
Se inició el presente procedimiento de Desalojo intentado por la ciudadana RAQUEL DE JESÚS ALFONZO DE ALVARADO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 3.319.989 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.137, contra la ciudadana ZULAY PÉREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 12.346.365 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 19-10-2007 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes; siendo librada la misma en fecha 19-11-07. En fecha 16-01-08 comparece la abogada Magaly Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.604 a los fines de consignar poder que le fuera otorgado por la demandante en fecha 13-11-2007 por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el N° 61, tomo 118 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría; e igualmente para desistir igualmente del proceso.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria, que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia del Secretario conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y que la abogada Magaly Sánchez, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia certificada del poder que cursa a los folios siete, ocho, nueve, diez y once. En consecuencia, no queda más que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada Magaly Sánchez, quien actúa en el presente juicio como apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL DE JESÚS ALFONZO DE ALVARADO contra la ciudadana ZULAY PEREZ, todas suficientemente identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:22 a.m.

La Sec.,