REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2007-004941
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.952, actuando en representación de la Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2005, bajo el Nro. 1, Tomo 30-A; contra la ciudadana CECILIA JOSEFINA ANGULO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.430 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 18-12-2007 se ordenó la citación de la parte demandada para que en el segundo (2do) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación diera contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 15 de Enero de 2008, comparecen las ciudadanas SARAY UGEL GARRIDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.952, actuando en representación de la Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A, parte actora en la presente causa y la parte demandada en la presente causa, ciudadana CECILIA JOSEFINA ANGULO COLMENAREZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Ranier González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.289 y exponen que han llegado a un acuerdo en la presente causa mediante convenio en los términos expuestos en el mismo, solicitando asimismo la homologación del presente convenimiento.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenimiento realizado por las partes en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, por reunir los requisitos que exige el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la facultad expresa que deben tener los Apoderados para “CONVENIR” en la demanda; y revisado minuciosamente el instrumento poder de la Apoderada Actora SARAY UGEL GARRIDO, ya identificada en autos, se observa que ciertamente tiene esa facultad; aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código ya mencionado en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.952, actuando en representación de la Firma Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2005, bajo el Nro. 1, Tomo 30-A; contra la ciudadana CECILIA JOSEFINA ANGULO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.430 y de este domicilio.
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez Temporal,
Dra. KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:06 p.m.-
La Sec:
|