REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
 
197º y 148º
 
 
 
KP02-A-2007-000053
 
 
 
	Vista la demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERNALETTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.452.278, agricultor, domiciliado en el Caserío Boro, Sector Las Veritas, Municipio Morán del Estado Lara, asistido por el abogado JOSE HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.093, contra la EMPRRESA CAMPESINA LOS PRIMEROS, S.R.L,  representada por el ciudadano JORGE PASTOR SOLDIVIA PRIMERA, venezolano, hábil, domiciliado en el Caserío Boro, Sector Las Veritas. Observa este Tribunal que, en auto de fecha 01 de Noviembre de 2007, instó a la parte actora a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 al 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndole para ello un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho; y siendo que  hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto, ni ha cumplido con lo solicitado, en virtud de lo cual este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-    
 
 El Juez,
 
	  (FDO)
 
Abg. Elías Heneche Tovar.
 
					La Secretaria,
 
					(FDO)			 
 
					Abg. Desirée Bisogno García.
 
 
EHT/DBG/clm    
 
 
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