REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3155-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO DIAZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 13.776.264, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio AMABILIS JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa compuesta por una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urbanización Calicanto, Carrera 20-A de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; con una extensión general de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (211,81 Mts.2) y un área de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22,50 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa solar de Victoria Pernalete; SUR: Carrera 20-A que es su frente; ESTE: Vereda 06; y OESTE: Área común; invirtiendo la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) o SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS EMILIO RUZA JUAREZ y CARMEN MARIA CAMACARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.700.338 y 2.189.150, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSCAR EDUARDO DIAZ PERNALETE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 79-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3155/RAM/mdeu/4.


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR