REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3144-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORYS LISBETH LOZADA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.765.664, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa familiar constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso y rústico, techo de concreto, sin piso, sin ventanas y puertas de hierro; instalaciones eléctricas internas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urbanización Santa Rita, Callejón Semeruco entre Calles 30B y 31 Bucares, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (571,05 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (85,01 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 131-14-02; SUR: Parcela 131-14-04; ESTE: Callejón Semeruco y; OESTE: Parcela Nº 131-14-08; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO GUILLERMO PALMA y ELIGIO JOSE CAMACARO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.769.118 y 9.848.503, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORYS LISBETH LOZADA NIEVES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 81-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3144/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR