REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3036-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA EVANGELINA ROJAS ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.041, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DALIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de nueve (9) habitaciones, cinco (5) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, ventanas de aluminio y puertas de hierro, rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externas; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Nº 2 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (548,89 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (279,30 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Julio Adán; SUR: Casa solar de Gregorio Torres; ESTE: Calle Nº 2 y; OESTE: Casa solar de Alicia Páez; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSE DUNO y DARIO NICOLAS MORILLO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.086.362 y 4.192.892 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIREYA EVANGELINA ROJAS ALDAZORO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 77-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 3036-07
Mdeu/4.