REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 2459-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA ESTHER PADILLA DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.193, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN SANTANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.870, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de tres (3) habitaciones, sala, comedor y baño; construida con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de granito, cerca compuesta por bloques; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Principal Nº 2 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (580,51 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (58,42 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 134-08-01; SUR: Parcela 134-08-02; ESTE: Carrera 9-A y; OESTE: Parcela Nº 134-08-11; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) o CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSIMARY DEL CARMEN CRESPO PEREZ y MARSIL DE LA TRINIDAD GOMEZ TIMAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.777.180 y 9.633.793 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VILMA ESTHER PADILLA DE SANTANA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 76-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 2459-07
Mdeu/4.