REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3043-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE RAFAEL MONTES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.632.898, domiciliado en el sector Tino Carrasco, Calle Principal Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías situadas en el sector Tino Carrasco, Calle Principal Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; constituidas por una casa compuesta por cuatro (4) habitaciones y una (1) sala; cercado con paredes de bloques de concreto; estructura de la construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, friso liso, estructura del techo de hierro cubierto de zinc, piso de cemento pulido, sin baño, sin ventanas, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro sin rejas; con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE (69,27 Mts.2); y un área global de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.535,28 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías de Rubén Matamorros; SUR: Casa solar de Eddy Acosta; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Casa y solar de Antonio Morillo; invirtiendo la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS JOSE ALVAREZ y YOBANIS WLADIMIR ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.631.853 y 16.770.193, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE RAFAEL MONTES FLORES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 60-2008, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 3043/RAM/mdeu/4.


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR