REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3005-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA ROSA GOMEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.381.888, domiciliada en el Camino Vecinal, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido; compuesta por cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad ubicado en el camino vecinal de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (381,06 Mts. 2) y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (105,12 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Ramón Meléndez; SUR: Odalbis Chirinos; ESTE: Terreno de Elio Álvarez y; OESTE: Camino vecinal; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HANNY DE LA CHIQUINQUIRA LAMEDA VASQUEZ y FELIPE JOSE LOPEZ CANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.697.263 y 13.644.245 respectivamente, la primera domiciliada en la Parroquia Montaña Verde y de éste domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JULIA ROSA GOMEZ DE CHIRINOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 54-2008, se publicó siendo las 9:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol. 3005-07/mdeu.4
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR