DEMANDANTE: RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.233.
DEMANDADO (s): CARRASCO DARIO y ELIZABETH ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 5.323.117 y 17.343.397.
MOTIVO: INTERDICTO.
EXPEDIENTE: Nº 7981-07.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Enero de 2.008.-
197 y 148º

Visto el Desistimiento realizado por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.233, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.977, este Tribunal lo da por consumado impartiéndole la respectiva Homologación con su consiguiente efecto de Cosa Juzgada, por ser legalmente procedente. En consecuencia, se ordena desglosar los originales, que corren insertos a los folios 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11 y 12 respectivamente, previa certificación en autos. Archívese.
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.


En..

En esta misma fecha se registro bajo el N° 57-2.008, se publico siendo las 10:00 am., y se libro copia certificada para archivo.

El Secretario,



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp. Nº 7981-07Hm1.-