REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. 7851-07
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 10 de Julio de 2007, por los ciudadanos JOSUE MANUEL GUTIERREZ URDANETA y LUZ LEYDA RONDON SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.654.985 y 8.707.459, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara y la segunda en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.601, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon una (01) hija de nombre JOHANNA NOHEMI GUTIERREZ RONDON, quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 13 de Julio de 2.007, en donde se acordó citar al ciudadano JOSUE MANUEL GUTIERREZ URDANETA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 01-08-07 y citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 18 de Diciembre de 2.007, en cuya oportunidad el referido ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de cinco (05) años separados de hecho; procreamos una hija hoy en la actualidad mayor de edad y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos JOSUE MANUEL GUTIERREZ URDANETA y LUZ LEYDA RONDON SALAS, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de Julio de 1.983, inserta bajo el Nº 92, folios 198 y 199 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.- El…/
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2008, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7851-07.-
RAM/mdeu/4.
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