REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3151-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARGARITA ROMERO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.639.737, domiciliada en El Escobar, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa familiar y un galpón simple, constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) letrina; construida con paredes de bloques de arcilla, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; el galpón sin paredes, techo de zinc, piso de tierra con un tanque de agua; construidas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía San Francisco de la Población del Escobar, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.092,45 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS (148,46 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Casa solar que es o fue de Paula Lozada; ESTE: callejón sin nombre y Carretera vía San Francisco y; OESTE: Casa solar que es o fue de Aciclo Rojas; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LORENZO BETANCOURT y RAFAEL RAMON SISIRUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.383.127 y 9.848.286, respectivamente, ambos domiciliados en El Escobar, Parroquia Las Mercedes. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA MARGARITA ROMERO DE MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 58-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3151/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR