REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.
Solicitud N° 3118-07
La ciudadana ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.838, de éste domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hermanos SOLEDAD GUADALUPE, FRANCISCO JOSE, FERNANDO DE JESUS y BLANCA MARGARITA BRICEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.947.113, 5.322.080, 5.935.960 y 5.939.698 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIDA MARGARITA ALVAREZ DELGADO DE BRICEÑO; quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.062.317 y falleció ab-intestato en fecha 03 de Septiembre de 2.007, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 10 de Enero de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas GLORIA MARINA PEREIRA DE ARISPE y MILUMYS COROMOTO GALLARDO DE LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.315.354 y 3.947.240 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hermanos y a la causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante LIDA MARGARITA ALVAREZ DELGADO DE BRICEÑO, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos ALEJANDRA MARIA, SOLEDAD GUADALUPE, FRANCISCO JOSE, FERNANDO DE JESUS y BLANCA MARGARITA BRICEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.924.838, 3.947.113, 5.322.080, 5.935.960 y 5.939.698 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 24 de Enero de 2.008. Años: 197° y 148°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 52-08, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
RAM/mdeu/4.
Sol. 3118-07
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