REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Enero de 2.008.
Solicitud N° 3093-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA VICTORIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.765.644, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón simple; edificado con estructura de hierro, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, instalaciones sanitarias letrina, instalaciones eléctricas externas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la prolongación de la Calle 06,Urbanización Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (323,10 Mts2) y un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS (21,17 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de María Pérez; SUR: Casa solar de Maryory Quiroz; ESTE: Prolongación Calle 06 que es su frente y; OESTE: Terreno vacante; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERT JOSE ADAM ODAZ y RAUL GUILLERMO CORDERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.377.942 y 12.692.757, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADELA VICTORIA NIEVES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 32-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 3093/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR