REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-020805

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA y ANA ELISABETT DIAZ DE SILVA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.406.917 y 9.540.241 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA, Inpreabogado Nº 116.387, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS MARCELO SILVA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.639.046, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 30 de julio de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1954, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: IRVING GREGORIO MARRUFFO CADENAS Y ALBERTO JOSE TERAN RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.351.126 y 4.974.782, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARLOS ALBERTO SILVA y ANA ELISABETT DIAZ DE SILVA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS MARCELO SILVA DIAZ
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria acc,


Abg. Mariana Moreno Izarza





*Ihp*

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de 2008
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2007-20805





SOLICITANTE: CARLOS SILVA Y ANA DE SILVA





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 22/01/2008






El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2007-20805 intentado por los ciudadanos Carlos Silva y Ana de Silva. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de enero del 2008. Años 197° y 148°

La Secretaria acc,