REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022164


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO EVIES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.857.848 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Ruezga Sur, Avenida 5, sector 6 Nro. 19 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 11 de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 22, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (150,54 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,52 mts. con la casa Nro. 2 de la vereda 4, que es su frente; SUR: En línea de 9,52 mts. con la Avenida 5 que es su frente; ESTE: En línea de 15,3 mts. con la casa Nro. 21 de la Avenida 5 y OESTE: En línea de 15,3 mts. con la casa Nro. 17 de la Avenida 5. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, fundación para tres plantas, techo de platabanda, un baño, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, garaje, piso de cemento, cercadas con bloques y rejas al frente con su portón corredizo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) (BS.F.50.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS ROBOLLEDO Y XIOMARA TERAN, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO EVIES PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa