REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021708


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA LINAREZ ALEJOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.253.037, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Cruz, calle Paz con calle las Colinas Parroquia Agua Vivas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 883 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,40 metros con Nuris Yagua Daniel Escobar Colmenarez SUR: En línea de 30,30 metros con santiago Rosendo. ESTE: En línea de 25 metros con Blanca Torres y OESTE: En línea de 30,70 metros con calle la Plaza. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral construida en bloques de cemento, machones, vigas de riostra y vigas de corona por 117 metros lineales por 2 metros de alto, asimismo se encuentra una casa de cuatro cuarto, cocina, lavadero, dos corredores, dos baños, con ventanas corredizas de vidrios con protectores de hierro, techo de zin, piso de cemento, así como dos cuartos de platabanda con piso de cemento y un portón de hierro de tres metros de ancho por dos metros de alto, así como también tres locales tipo apartamento con iguale características, los cuales miden casa un, ocho metros de largo por siete metros de ancho, conformada de la siguiente manera, sala, comedor, cocinados cuarto, un baño, y bases en concreto y cabillas, para un crecimiento vertical o construcción de un segundo piso, con una puerta de metal al frente y otra puerta posterior, en la trasera, al igual que una ventana de metal en el frente dicho terreno esta completamente cercado de bloque de cemento. El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) [Bs. F. 300.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y VICTOR GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.