REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021190
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLIS EULACIO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.961.425 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Verde, Km 12 vía Quibor, Carrera 5 entre calles 1 y 2 Nro. 313 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera 5; SUR: Con Bienhechuria de la ciudadana Carmen Gil; ESTE:Con bienhechurías del ciudadano Pedro Peraza y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Néstor Gutiérrez. Dichas bienhechurías constan de un rancho hecho con paredes hechas con laminas de zinc, techo de zinc, pis de tierra, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) (BS.F.3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GONZÁLEZ Y JULIO PÉREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EGLIS EULACIO NAVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa