REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020477
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRIS MARSELLA GALLARDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7322.831 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio La Democracia, sector Mama vieja de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Seiscientos veinticuatro metros cuadrados (624 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Estibillo Urbina; SUR:Con terrenos desocupados; ESTE: Con calle sin numero y OESTE:Con calle sin numero que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida por dos habitaciones, una cocina, sala, comedor, una puerta de hierro, un baño, piso de cemento y tierra, construida con paredes de bloques, techo de zinc, cerca de alambre y estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (Bs. F.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA MEDINA Y NORMA CASTILLO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YRIS MARSELLA GALLARDO SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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