REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019242

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE GREGORIO ROJAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.603.104 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Hacienda I, casa Nro. 30 vía Hamaquita de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de quince metros de frente por quince metros de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Con terreno baldio; ESTE:Con terreno ocupado por Beatriz Molleja casa Nro. 29 y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Teran casa Nro. 31. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de 2 habitación, sala, comedor, baño, garaje, cercada con paredes de bloques laterales y otras con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) (BS.F.4.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ANTONIO GARCIA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JORGE GREGORIA ROJAS PEROZO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa