REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-018926
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELIVIC ALEXANDRA MUGRUZA TREJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.083.303, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 6 entre calles 7 y 8, Prados del Norte II, Jurisdicción de la parroquia el Cují, Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Nueve metros con cincuenta centímetro de frente (9,50 Mts) por Doce Metros de fondo (12 Mts) para una superficie aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados (114 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 6 ; SUR: Bienhechuria de Dilia García; ESTE: Bienhechuria de familia Carrasco OESTE: Bienhechuria de Oscar Montilla. Dichas bienhechurías comprendidas por cerca de alambre de púa y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs. 1.000.000,00), ( Bs. F. 1.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELIVIC ALEXANDRA MUGRUZA TREJO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/ José
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