REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018714

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.730.912 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Ruezga Sur, sector 5 casa sin numero frente a la Avenida vía Duaca, diagonal a la Licorería Hermanos Peña del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados de superficie (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terreno sin ocupar; SUR: Con la Farmacia La Ruezga; ESTE: Con lote de terreno sin ocupar y OESTE: Con la Avenida vía Duaca, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con bloques de concreto, techo de acerolit, piso de concreto rustico, puertas y ventanas de hierro que consta de un baño y una habitación, que también funciona de sala-cocina, la misma mide cien metros cuadrados (100 mts.2) . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) (BS.F.3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WENDY GONZÁLEZ Y JOSÉ RIVERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MARIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa