REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-012215
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ BENJAMIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.081.495 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio El Tostao, calle El Palomar, casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Ana Consuelo de Bracho; SUR: Con bienhechurías de Aida Pérez; ESTE: Con la calle Palomar, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Carrillo. Dichas bienhechurías constan de dos casas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una casa que mide doce metros de frente por veintidós metros de fondo (12 mts. pro 22 mtsl), constante de seis habitaciones, sala, cocina, comedor, recibo, un baño, puerta y ventana de hierro, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. Casa que mide doce metros de frente por trece metros de fondo (12 mts. por 13 mts.), constante de de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, recibo, un baño, puerta y ventana de hierro, un tanque para almacenar agua con capacidad 600 litros, un garaje con portón de hierro, cercadas con paredes de bloques propias. El valor invertido es la cantidad de VEINT MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (Bs. F.2.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NURYNGMAR OSPINA Y CARLOS LINAREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ BENJAMIN MARTINEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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