REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-002401

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.228.259 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector El Araguaney, Kilómetro 20, calle principal Nro. 11, vía Rio Claro, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento veintiun metros con cero centímetro cuadrados (121 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de once metros y cero centímetros (11 mts.) con terreno y casa y terreno ocupado por José Gregorio Querales; SUR: En línea de once metros y cero centímetros (11 mts.) con calle principal que es su frente; ESTE: En línea de once metros (11 mts.) con calle 1 y OESTE: En línea de once metros y cero centímetros (11 mts.) con terreno casa y terreno ocupado por Yanivel Anza. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso rustico y cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) (Bs. F.3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JACQUELINA ALVAREZ Y OLIVIA NAVAS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa