REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-024522
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana RAQUEL MARIA BUSTOS PAYEMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.628.428, de este domicilio, asistida por la abogada Mirian J. ZAVARCE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su apellido como nombre como “BUSTO” siendo lo correcto “BUSTOS”. Admitida la solicitud en fecha 28/11/2006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y consignación del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal (f. 6) En fecha 07/12/2.006, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 05/11/07 diligencio la solicitante, informando que se le ha sido imposible obtener la copia certificada de dicha acta de matrimonio, por cuanto los libros de dicha prefectura no han sido enviados a dicha oficia (f. 9) En fecha 08/11/07 se dicto auto acordando oficiar al Registro Principal (f 10) En fecha 19/12/07 se le dio entrada al oficio N° 234 remitido por Registrador Principal, informando que es imposible de remitir copia certificada de dicha acta de matrimonio por lo que los libros de dicha jefatura no han sido remitido a dicha entidad (f.13)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana RAQUEL MARIA BUSTOS PAYEMA, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 47, folio 47 fte. de fecha 25/08/2005, en el sentido que aparezca su verdadero apellido como “BUSTOS” y no como “BUSTO”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg